La medida es relevante para las industrias avícola y porcina y los fabricantes de alimentos balanceados. Establece 15 condiciones sanitarias para ingresar estos ingredientes desde Argentina, con exigencias sobre origen, procesamiento, certificación y transporte.
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) actualizó los requisitos sanitarios para importar plasma o hemoglobina bovina en polvo procedentes de Argentina y destinados a la alimentación animal. La disposición comprende controles a lo largo de la cadena de producción y exportación de estos ingredientes, cuyo uso tiene aplicaciones en la nutrición porcina y avícola.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Directoral N.º D000027-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA, publicada el 11 de octubre en el diario oficial El Peruano, y reemplaza las disposiciones establecidas en 2010. La regulación contempla la emisión de permisos sanitarios de importación y exige una certificación oficial que acredite el cumplimiento de las condiciones aprobadas.
Su relevancia para el sector pecuario radica en las condiciones de abastecimiento de ingredientes proteicos de origen animal. Para importadores y fabricantes de alimentos balanceados, la actualización exige verificar tanto la habilitación de los proveedores como la documentación sanitaria que acompaña cada envío.
Aplicaciones en nutrición porcina y avícola
Aunque ambos productos se obtienen de la sangre bovina, el plasma y la hemoglobina tienen características y funciones nutricionales diferentes.
El plasma deshidratado se utiliza como ingrediente proteico funcional, especialmente en dietas de preinicio y destete de lechones. Además de aportar proteína, contiene componentes que pueden favorecer el consumo de alimento y apoyar la función intestinal durante una etapa marcada por cambios alimentarios, ambientales y sociales. En avicultura también tiene aplicaciones en alimentación temprana, según la formulación y el objetivo productivo.
La hemoglobina, por su parte, se emplea principalmente como fuente concentrada de proteína y aminoácidos. Su incorporación requiere considerar su composición y digestibilidad dentro del balance nutricional de la dieta. Por ello, ambos ingredientes deben evaluarse de manera diferenciada y no asumirse como sustitutos equivalentes.
La autorización sanitaria de importación tampoco equivale a una recomendación de inclusión en todas las raciones. Su utilización depende de la especie, la edad de los animales, las características del producto y los criterios técnicos de formulación.
Trazabilidad y establecimientos habilitados
Los requisitos establecen que los derivados deberán proceder de bovinos nacidos, criados, cebados y sacrificados en Argentina. Asimismo, el país de origen deberá mantener la clasificación de riesgo insignificante para la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).
Las plantas elaboradoras tendrán que estar autorizadas por la autoridad sanitaria argentina y habilitadas por el Senasa peruano. También se exige que los establecimientos y un radio de diez kilómetros a su alrededor no hayan estado sujetos a cuarentenas o restricciones de movilización bovina durante los 60 días anteriores al embarque.
La materia prima deberá provenir de animales sacrificados en establecimientos habilitados, sometidos a inspecciones veterinarias ante mortem y post mortem, sin signos de enfermedades infectocontagiosas. Se excluyen, además, los bovinos eliminados como parte de programas de erradicación de enfermedades transmisibles.
Procesamiento y prevención de la contaminación
En el procesamiento industrial, la regulación exige un secado a temperaturas superiores a 200 °C durante al menos dos minutos. También establece procedimientos verificables para evitar la contaminación cruzada con materias primas de otros rumiantes y medidas posteriores al tratamiento para impedir la contaminación por microorganismos potencialmente patógenos.
Los productos no podrán proceder de bovinos aturdidos mediante inyección de aire o gas comprimido en el cráneo ni mediante corte de médula. Otra condición señala que Argentina no deberá importar bovinos ni productos de riesgo desde países con una clasificación para EEB distinta de riesgo insignificante.
Estas exigencias combinan controles sobre el origen de la materia prima, el procesamiento y la manipulación del producto terminado, aspectos que deberán estar respaldados por la certificación sanitaria correspondiente.
Etiquetado, transporte y control documental
El plasma y la hemoglobina comprendidos en la disposición deberán ser aptos para la alimentación animal, excepto la de rumiantes. Esta prohibición tendrá que figurar expresamente en el etiquetado, junto con los datos del productor, las fechas de producción y vencimiento y las condiciones de almacenamiento.
En la etapa logística, los contenedores deberán haber sido previamente lavados y desinfectados con sustancias autorizadas y contar con una revisión oficial en el puesto fronterizo de salida de Argentina.
Cada envío deberá estar amparado por un certificado sanitario oficial de exportación que acredite las 15 condiciones aprobadas. Si la certificación no coincide con las exigencias establecidas, la mercancía será rechazada conforme a la normativa sanitaria vigente. El Senasa también podrá adoptar medidas sanitarias adicionales para garantizar el cumplimiento de la regulación.
Para las industrias avícola y porcina, la actualización coloca la verificación del proveedor y la trazabilidad documental como puntos determinantes del abastecimiento. Su cumplimiento será necesario para que estos ingredientes ingresen al país y puedan incorporarse a la cadena de alimentación animal dentro de los usos autorizados.


Leave a Reply