Emergencia sanitaria en Colombia por presencia de Influenza aviar en aves de traspatio

Fuente: ABC avícola

Tras haberse identificado brotes de Influencia Aviar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia, declaró la Emergencia Sanitaria por la presencia de Influenza Aviar en aves domésticas de traspatio con el fin de facilitar la disponibilidad de recursos, las acciones de control y la erradicación de la enfermedad en Colombia.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural convocó un Puesto de Mando Unificado con la presencia de FENAVI, la Sociedad de Agricultores de Colombia – SAC, el Centro Nacional de Enlace, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Delegado de la OMSA para las Américas para tomar las medidas sanitarias que resulten necesarias, en función del riesgo existente, encaminadas a controlar y erradicar la enfermedad, así como para proteger la avicultura del país, determinadas mediante resolución No. 22990 de noviembre de 2022.

También se procederá a gestionar recursos con el Fondo Nacional Avícola para la atención de la emergencia, continuar realizando la compensación a los productores de las aves sacrificadas, fortalecer la bioseguridad de las producciones y continuar comunicando las medidas sanitarias implementadas.

La autoridad sanitaria reiteró que la presencia de la enfermedad en el país colombiano no pone en riesgo la producción ni el consumo de huevos y carne de pollo, y asegura que el trabajo interinstitucional garantiza que se están haciendo todos los esfuerzos, cumpliendo con los protocolos establecidos a nivel internacional para contener la enfermedad y evitar su propagación.

Las disposiciones establecidas en la resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas poseedoras, a cualquier título, de aves comerciales, de combate o de traspatio, así como a los comercializadores de aves vivas en todo el territorio de Colombia.

Como medida de protección y prevención queda prohibido:

  • La realización de eventos gallísticos en las zonas cuarentenadas.
  • Movilización de aves enfermas,
  • Movilización o comercialización de aves muertas en el ciclo productivo, la cual deberá ser dispuesta en el predio según las indicaciones del ICA.
  • Movilización de gallinaza o pollinaza sin previa verificación de su sanitización y respectiva autorización por parte del ICA en caso de que esto sea requerido.
  • Movilización de cualquier material de riesgo aviar sin las medidas necesarias para evitar la propagación del virus la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad.
  • Visitar otros predios avícolas cuando el ICA ha dado una recomendación puntual de que no se realice esta actividad.

Asimismo, autoridad sanitaria hizo un llamado especial a los productores aviares para que refuercen todas las medidas de bioseguridad para evitar la dispersión de la enfermedad e indicó que cualquier anuncio adicional se hará a través de los canales oficiales del ICA. 

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